b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora en representación de Industrias GLOBO S.A, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 556 a 558 vta. y de fs. 561 a 566); resuelto por Auto de Vista 153/2010 de 21 de julio (fs. 597 a 599 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedentes los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular, y en consecuencia, confirmó la Sentencia. La solicitud de Complementación y Explicación interpuesta por la parte querellante fue declarada sin lugar mediante Auto Nº 57/2010 (fs. 602 y vta.)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
- c) Notificada la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio
- 3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será
- En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
