En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados
En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados en los arts. 16 y 116. VI de la CPE, por habérsele impuesto el pago de daños y perjuicios, se evidencia que la recurrente, incumple con los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, si bien señala que ante la vulneración del debido proceso procede la revisión de oficio para luego, de manera ambigua señalar que “el precedente invocado” (sic), persigue considerar lesiones absurdas a derechos y garantías de las partes, se tiene que la recurrente, con argumentos confusos como la aplicabilidad de la figura del “per saltum” para la revisión de oficio ante la vulneración del debido proceso; que la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz debe dictar nuevo Auto de Vista; y, que el Auto de Vista le condena al pago de daños y perjuicios, omite cumplir con los presupuestos de flexibilización para la admisión ante denuncias de violaciones a derechos y garantías constitucionales, en razón a que no señala de manera concreta y clara en qué consiste la restricción o disminución del debido proceso, considerando que el mismo encierra una serie de vertientes, como tampoco establece el resultado dañoso del mismo con incidencia en el fallo, en ese contexto el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público y Paola María Tibía Zamora
- c) Notificada la recurrente Paola María Tobía Zamora en representación de Industrias GLOBO S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Transcribiendo parte del Auto Supremo 37/2007, señala que se lesionó la continuidad del juicio
- 3) Refiere que, ante la afectación del debido proceso procede la revisión de oficio aún
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Cabe precisar, que el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005, no será
- En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
