Auto Supremo AS/0335/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados


En cuanto concierne al tercer motivo, donde denuncia violación a los derechos y garantías consagrados en los arts. 16 y 116. VI de la CPE, por habérsele impuesto el pago de daños y perjuicios, se evidencia que la recurrente, incumple con los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, si bien señala que ante la vulneración del debido proceso procede la revisión de oficio para luego, de manera ambigua señalar que “el precedente invocado” (sic), persigue considerar lesiones absurdas a derechos y garantías de las partes, se tiene que la recurrente, con argumentos confusos como la aplicabilidad de la figura del “per saltum” para la revisión de oficio ante la vulneración del debido proceso; que la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz debe dictar nuevo Auto de Vista; y, que el Auto de Vista le condena al pago de daños y perjuicios, omite cumplir con los presupuestos de flexibilización para la admisión ante denuncias de violaciones a derechos y garantías constitucionales, en razón a que no señala de manera concreta y clara en qué consiste la restricción o disminución del debido proceso, considerando que el mismo encierra una serie de vertientes, como tampoco establece el resultado dañoso del mismo con incidencia en el fallo, en ese contexto el motivo deviene en inadmisible