Auto Supremo AS/0340/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art


2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a la carta de 24 de mayo de 2007, se dijo que firmó Mabel Julieta Ayala Sumi por Gina Magaly Balboa Rubín de Celis; empero, en el proceso nunca se produjo prueba pericial que acredite este extremo, lo que implica que la Sentencia se basó en un hecho inexistente que no fue acreditado en el juicio, aspecto que no fue reparado por el Tribunal de alzada, tomando en cuenta que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora en virtud al principio de presunción de inocencia; asimismo, la Sentencia hizo énfasis a supuestas llamadas telefónicas que hubiere realizado a la acusadora, extremo que tampoco fue acreditado por autoridad competente mediante una certificación ya sea de Cotel, Telecel, Viva u otro; es decir, nunca se sacó extractos de llamadas telefónicas