2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a la carta de 24 de mayo de 2007, se dijo que firmó Mabel Julieta Ayala Sumi por Gina Magaly Balboa Rubín de Celis; empero, en el proceso nunca se produjo prueba pericial que acredite este extremo, lo que implica que la Sentencia se basó en un hecho inexistente que no fue acreditado en el juicio, aspecto que no fue reparado por el Tribunal de alzada, tomando en cuenta que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora en virtud al principio de presunción de inocencia; asimismo, la Sentencia hizo énfasis a supuestas llamadas telefónicas que hubiere realizado a la acusadora, extremo que tampoco fue acreditado por autoridad competente mediante una certificación ya sea de Cotel, Telecel, Viva u otro; es decir, nunca se sacó extractos de llamadas telefónicas
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- 4) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia que formuló la excepción de prejudicialidad
- En el caso en análisis, este Tribunal Supremo de Justicia, como tiene expresado en el
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
