Auto Supremo AS/0340/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la


Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con el argumento de que la parte acusadora jamás demostró su pretensión de obtener un beneficio económico; por cuanto, el hecho se trata de una relación contractual entre dos empresas; por lo cual, no configuraría el delito de Estafa al no existir uno de los elementos como es el engaño o artificio, tampoco se demostró la concurrencia del elemento subjetivo como es el dolo; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, el que expresa que para la concurrencia del delito deben concurrir todos los elementos del tipo penal, extremo que no hubiese ocurrido en el caso de autos, explicación aunque escueta; pero, suficiente para ingresar al análisis de fondo