Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la
Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con el argumento de que la parte acusadora jamás demostró su pretensión de obtener un beneficio económico; por cuanto, el hecho se trata de una relación contractual entre dos empresas; por lo cual, no configuraría el delito de Estafa al no existir uno de los elementos como es el engaño o artificio, tampoco se demostró la concurrencia del elemento subjetivo como es el dolo; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, el que expresa que para la concurrencia del delito deben concurrir todos los elementos del tipo penal, extremo que no hubiese ocurrido en el caso de autos, explicación aunque escueta; pero, suficiente para ingresar al análisis de fondo
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- 4) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia que formuló la excepción de prejudicialidad
- En el caso en análisis, este Tribunal Supremo de Justicia, como tiene expresado en el
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
