Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art
En cuanto al primer motivo, la recurrente, refiere que no se le notificó con la resolución que resuelve los incidentes de actividad procesal defectuosa de falta de acción y prejudicialidad, tampoco se le entregó una copia de la misma conforme interpretó la Sentencia Constitucional 1491/2003-R de 20 de octubre; en consecuencia, la afirmación contenida en el Auto de Vista vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, porque se le privó de interponer el recurso correspondiente; sin embargo, la recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no invocó precedentes contradictorios que demuestren la presunta contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; no obstante, refiere que se vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa; por cuanto, no se le notificó y entregó la copia de la resolución respecto a los incidentes planteados, privándole su derecho de impugnar cumpliendo así mínimamente con los presupuestos de flexibilización; en consecuencia el motivo deviene en admisible.
Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que la carta de 24 de mayo de 2007, hubiese sido firmada por la imputada Mabel Julieta Ayala Sumi por Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, aspecto que no fue acreditado en el juicio oral mediante prueba pericial; asimismo, que la Sentencia hizo énfasis a supuestas llamadas telefónicas que hubiere realizado a la acusadora, extremo que tampoco fue acreditado por las empresas correspondientes como Cotel, Telecel, Viva u otro; es decir, nunca se sacó extractos de llamadas telefónicas; en cuanto al motivo en cuestión es absolutamente desordenado y carente de técnica recursiva, el motivo en análisis es simplemente una aseveración de carácter general, carente de fundamentación y sustento jurídico, por cuanto no explica cuál sería el agravio concreto que le hubiese ocasionado el Auto de Vista impugnado, limitándose a referir que no se demostró en juicio; por otra parte, no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- 4) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia que formuló la excepción de prejudicialidad
- En el caso en análisis, este Tribunal Supremo de Justicia, como tiene expresado en el
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
