Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 135/2010
Parte acusadora: María Eugenia Cusi Chipana
Parte imputada: Gina Magaly Balboa Rubín de Celis
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 413 a 417 vta. Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 24 de febrero de fs. 326 a 329, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Eugenia Cusi Chipana contra la recurrente y Mabel Julieta Ayala Sumi, por los delitos Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 135/2010
Parte acusadora: María Eugenia Cusi Chipana
Parte imputada: Gina Magaly Balboa Rubín de Celis
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs. 413 a 417 vta. Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2010 de 24 de febrero de fs. 326 a 329, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Eugenia Cusi Chipana contra la recurrente y Mabel Julieta Ayala Sumi, por los delitos Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- 4) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia que formuló la excepción de prejudicialidad
- En el caso en análisis, este Tribunal Supremo de Justicia, como tiene expresado en el
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
