c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis y la acusadora particular María Eugenia Cusi Chipana, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 282 a 285 vta., y fs. 288 a 290 vta.), la que corresponde a la imputada fue subsanada (fs. 317 a 323 vta.), resueltos por Auto de Vista 22/2010 de 24 de febrero (fs. 326 a 329), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró improcedentes los mismos, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de Vista el 23 de agosto de 2010 (fs. 393), interpuso recurso de casación el 28 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- 4) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia que formuló la excepción de prejudicialidad
- En el caso en análisis, este Tribunal Supremo de Justicia, como tiene expresado en el
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
