De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 5 y vta.), María Eugenia Cusi Chipana, en representación legal de la Estación de Servicio “Los Andes” S.R.L., presentó acusación particular (fs. 11 a 16), subsanada (fs. 21 a 25 vta.); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 349/09 de 24 de septiembre de 2009 (fs. 270 a 276), por la que declaró a la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, autora y culpable del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más la multa de ciento veinte días a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día, con costas daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia; en lo referente a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, la absolvió de culpa y pena; con relación a la imputada Mabel Julieta Ayala Sumi, dispuso su absolución por los tres delitos acusados
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, con el referido Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art
- 4) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que la
- Respecto al segundo motivo, defecto de Sentencia previsto en el art
- Con referencia al tercer motivo, en el que denuncia que formuló la excepción de prejudicialidad
- En el caso en análisis, este Tribunal Supremo de Justicia, como tiene expresado en el
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo, referente a la denuncia de errónea aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
