Auto Supremo AS/0340/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 5 y vta.), María Eugenia Cusi Chipana, en representación legal de la Estación de Servicio “Los Andes” S.R.L., presentó acusación particular (fs. 11 a 16), subsanada (fs. 21 a 25 vta.); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 349/09 de 24 de septiembre de 2009 (fs. 270 a 276), por la que declaró a la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, autora y culpable del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más la multa de ciento veinte días a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día, con costas daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia; en lo referente a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, la absolvió de culpa y pena; con relación a la imputada Mabel Julieta Ayala Sumi, dispuso su absolución por los tres delitos acusados