Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

4) Concluye su recurso señalando que el Auto de Vista expresó que su apelación restringida


3) Que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], pese a que en su apreciación conjunta y armónica se evidencia la responsabilidad de los imputados; por cuanto, no se realizó una valoración acorde a las previsiones del art. 173 del CPP; incluso –agrega- que se valoró pruebas de descargo (fotocopias), de las cuales se solicitó su exclusión probatoria y se excluyó la prueba pericial a pedido de la parte imputada, cuando la misma debió ser valorada conforme el art. 171 del CPP, a cuyo efecto hizo reserva de apelación incidental que integra a la apelación restringida, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 y 646 de la gestión 2004 y 88, 101, 370 y 654 de la gestión 2005 que “refieren la repetición del juicio por defectuosa valoración de la prueba” (sic).

4) Concluye su recurso señalando que el Auto de Vista expresó que su apelación restringida no señalaba las normas vulneradas o erróneamente aplicadas ni cual la aplicación pretendida o que no se separó fundadamente cada violación cuando el recurso técnica y sistemáticamente se encuentra correcto, especificando y fundamentando cada defecto, las leyes infringidas, invocando los precedentes contradictorios y la aplicación pretendida del art. 413 del CPP, en su primer párrafo