De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 75 a 85) y particular presentado por Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L. (fs. 98 a 122 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 9/2009 de 07 de septiembre (fs. 1348 a 1388 vta.), por la que declaró los imputados Jorge Percy Boland España y Alfredo Guzmán Bedoya, absueltos de la comisión del delito de Sabotaje; al imputado Mauricio Eduardo Murillo Maldonado absuelto de la comisión de los delitos de Mandato Indebido, Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Extorsión en concurso real; a Pedro Roberto Ricardo Linale Urioste absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Encubrimiento de Mandato Indebido, Sabotaje, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido en grado de complicidad y Extorsión en concurso real, y; a José Auad Lema absuelto de la comisión de los delitos de Uso indebido de Influencias, Extorsión en grado de complicidad, Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas , Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y Extorsión, delitos previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 232, 150, 153, 175, 333 y 23 del CP, por prueba insuficiente que demostrara la comisión de alguno de los delitos denunciados; con costas a la parte querellante a ser tasadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1437 a 1446); resuelto por Auto de Vista 28/2010 de 22 de marzo (fs. 1765 a 1769), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e Improcedente la apelación restringida y, en consecuencia, confirmó la Sentencia. Ante la solicitud de Complementación y Enmienda (fs. 1771), mediante Auto de 11 de abril de 2010 se complementó el Auto de Vista señalando la imposición de costas al acusador particular a ser reguladas por el Tribunal de origen; declarándose No ha lugar la explicación solicitada por el representante de BOLPET S.R.L
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Concluye su recurso señalando que el Auto de Vista expresó que su apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al primer motivo en sus incisos a) y b) en los cuales alega
- Respecto al inciso c) donde argumenta que el Tribunal de alzada, con razonamientos erráticos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
