Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 75 a 85) y particular presentado por Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L. (fs. 98 a 122 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 9/2009 de 07 de septiembre (fs. 1348 a 1388 vta.), por la que declaró los imputados Jorge Percy Boland España y Alfredo Guzmán Bedoya, absueltos de la comisión del delito de Sabotaje; al imputado Mauricio Eduardo Murillo Maldonado absuelto de la comisión de los delitos de Mandato Indebido, Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Extorsión en concurso real; a Pedro Roberto Ricardo Linale Urioste absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Encubrimiento de Mandato Indebido, Sabotaje, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido en grado de complicidad y Extorsión en concurso real, y; a José Auad Lema absuelto de la comisión de los delitos de Uso indebido de Influencias, Extorsión en grado de complicidad, Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas , Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y Extorsión, delitos previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 232, 150, 153, 175, 333 y 23 del CP, por prueba insuficiente que demostrara la comisión de alguno de los delitos denunciados; con costas a la parte querellante a ser tasadas en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1437 a 1446); resuelto por Auto de Vista 28/2010 de 22 de marzo (fs. 1765 a 1769), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e Improcedente la apelación restringida y, en consecuencia, confirmó la Sentencia. Ante la solicitud de Complementación y Enmienda (fs. 1771), mediante Auto de 11 de abril de 2010 se complementó el Auto de Vista señalando la imposición de costas al acusador particular a ser reguladas por el Tribunal de origen; declarándose No ha lugar la explicación solicitada por el representante de BOLPET S.R.L