Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 121/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Percy Boland España y otros
Delitos : Sabotaje y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs. 1786 a 1791, Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2010 de 22 de marzo, de fs. 1765 a 1769, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jorge Percy Boland España, Alfredo Guzmán Bedoya, Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, Pedro Roberto Ricardo Linale Urioste y José Auad Lema, por la presunta comisión de los delitos de Sabotaje, Extorsión, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de Funciones Públicas, Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, Mandato Indebido y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 333, 335, 232, 150, 153, 175 y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 121/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jorge Percy Boland España y otros
Delitos : Sabotaje y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs. 1786 a 1791, Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2010 de 22 de marzo, de fs. 1765 a 1769, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jorge Percy Boland España, Alfredo Guzmán Bedoya, Mauricio Eduardo Murillo Maldonado, Pedro Roberto Ricardo Linale Urioste y José Auad Lema, por la presunta comisión de los delitos de Sabotaje, Extorsión, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de Funciones Públicas, Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, Mandato Indebido y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 333, 335, 232, 150, 153, 175 y 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Concluye su recurso señalando que el Auto de Vista expresó que su apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al primer motivo en sus incisos a) y b) en los cuales alega
- Respecto al inciso c) donde argumenta que el Tribunal de alzada, con razonamientos erráticos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
