Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto al inciso c) donde argumenta que el Tribunal de alzada, con razonamientos erráticos y


Respecto al inciso c) donde argumenta que el Tribunal de alzada, con razonamientos erráticos y forzados omite observar la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, que fue invocado en su apelación restringida referido a la actividad procesal defectuosa originada por la presunta lectura de la Sentencia en inobservancia del art. 361 del CPP, violentándose la seguridad jurídica, el debido proceso e incurriendo en el defecto previsto por los arts. 1, 130 y 169. 3) del CPP con relación a los arts. 361 del CPP y 115 y 180 de la CPE; sobre este agravio, se advierte que el recurrente, con meridiana claridad establece la presunta contradicción en que incurrió el Auto de Vista con relación a la doctrina legal sentada por el precedente invocado, en ese contexto, corresponde la admisión del motivo por cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP. Cabe precisar que, como se tiene manifestado, la Sentencia Constitucional 1267/2003-R de 27 de agosto, no puede ser considerada como precedente a efectos de analizar la posible contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista