Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación al primer motivo en sus incisos a) y b) en los cuales alega


Con relación al primer motivo en sus incisos a) y b) en los cuales alega que el Auto de Vista lesiona sus derechos procesales vulnerando normas sustantivas y adjetivas por no considerar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida como ser la vulneración de los principios de inmediación y continuidad debido a la suspensión de la audiencia de juicio por lapsos mayores al previsto por el art. 336 del CPP; y, la resolución de los incidentes planteados de manera conjunta con la Sentencia; respecto a estos agravios, se evidencia que el recurrente incurre en el error de señalar como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1177/2004-R de 30 de junio y 0100/2006-R de 25 de enero, mismas que, al tenor del art. 416 del CPP, no constituyen precedentes puesto que claramente esta norma señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes dictados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; por cuanto, las Sentencias Constitucionales no pueden ser invocadas como precedentes contradictorios al no encontrarse dentro de las previsiones de la referida norma procedimental; por otra parte, la lesión de sus derechos procesales por vulneración de normas sustantivas y adjetivas por no considerar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida, resultan argumentos genéricos que no señalan con precisión los fundamentos del Auto de Vista que considera lesionan un determinado derecho, no resulta suficiente alegar los defectos de la Sentencia en el entendido que, como se tiene expresado precedentemente, el recurso de casación es un medio de impugnación contra los Autos de Vista, omitiendo el recurrente señalar los antecedentes que generaron el agravio por parte del Tribunal de apelación, si bien alega la violación de los principios de inmediación y continuidad no especifica cómo fueron convalidados por los de alzada, cual la restricción o disminución de éstos, el resultado dañoso emergente de los mismos y su incidencia en la resolución; inobservancia e incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y de los supuestos de flexibilización, que impiden a este Tribunal ingresar en su análisis de fondo, deviniendo los incisos a) y b) del presente motivo en inadmisible