En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 01 de junio de 2010 (fs. 1773 vta.), el 29 de mayo de 2010 con el Auto complementario (fs.1773), no constando la notificación con el Auto de explicación de 04 de junio; por cuanto, se tiene por presentado su recurso de casación de 08 de junio de 2010, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Concluye su recurso señalando que el Auto de Vista expresó que su apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con relación al primer motivo en sus incisos a) y b) en los cuales alega
- Respecto al inciso c) donde argumenta que el Tribunal de alzada, con razonamientos erráticos y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
