Auto Supremo AS/0359/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art


2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art. 345 del CP, porque no consideró que el imputado no quiso devolver la totalidad de las herramientas; sino, solo una parte de ellas siendo la apropiación indebida de cuatro herramientas tal como consta la querella; asimismo, el Tribunal de alzada incurre en un error al afirmar que el imputado trató de devolver las herramientas, cuando en los hechos solo pretendió devolver una parte de las herramientas, aspecto que el Tribunal de alzada no consideró. El imputado debió devolver todas las herramientas al momento de su desvinculación laboral; sin embargo al no hacerlo, la empresa le otorgó un plazo para que pudiera hacerlo sin embargo no lo hizo; posteriormente, fuera del plazo otorgado solamente devolvió la pistola para pintura, la batería para el taladro inalámbrico y el cargador del celular, negándose a devolver el taladro Marca MAKITA, sustentando esta afirmación con el argumento que el acusado reconoció que el taladro fue extraído por su persona de las dependencias de la empresa, además se encontraba en posesión y que de manera inexplicable ya no conoce el paradero del mismo, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Auto de Vista, motivo por el cual se interpretó de manera incorrecta el art. 345 del CP, porque éste artículo no se señala que el autor pueda o tenga alguna atenuación en su conducta si es que devuelve el bien, señala por el contrario que tiene la obligación de entregar y devolver y el no haberlo hecho en el plazo que se le otorgó configura el tipo penal