2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art. 345 del CP, porque no consideró que el imputado no quiso devolver la totalidad de las herramientas; sino, solo una parte de ellas siendo la apropiación indebida de cuatro herramientas tal como consta la querella; asimismo, el Tribunal de alzada incurre en un error al afirmar que el imputado trató de devolver las herramientas, cuando en los hechos solo pretendió devolver una parte de las herramientas, aspecto que el Tribunal de alzada no consideró. El imputado debió devolver todas las herramientas al momento de su desvinculación laboral; sin embargo al no hacerlo, la empresa le otorgó un plazo para que pudiera hacerlo sin embargo no lo hizo; posteriormente, fuera del plazo otorgado solamente devolvió la pistola para pintura, la batería para el taladro inalámbrico y el cargador del celular, negándose a devolver el taladro Marca MAKITA, sustentando esta afirmación con el argumento que el acusado reconoció que el taladro fue extraído por su persona de las dependencias de la empresa, además se encontraba en posesión y que de manera inexplicable ya no conoce el paradero del mismo, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Auto de Vista, motivo por el cual se interpretó de manera incorrecta el art. 345 del CP, porque éste artículo no se señala que el autor pueda o tenga alguna atenuación en su conducta si es que devuelve el bien, señala por el contrario que tiene la obligación de entregar y devolver y el no haberlo hecho en el plazo que se le otorgó configura el tipo penal
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
