La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a este agravio invocó como precedente contradictorio en el otrosí 2º de su recurso, la Sentencia Constitucional 1369/01 de 19 de diciembre de la cual como se señaló anteriormente no puede ser considerado como precedente debido a que no se encuentra dentro las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP; y, con relación a los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 114 de 20 de abril de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 373 de 6 de septiembre de 2006, omitió realizar la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, teniendo en cuenta que simplemente transcribió la parte que creyó pertinente de los Autos Supremos 91/2006, 724/2004 y 114/2006, 373/2006 sin precisar los aspectos contradictorios en los que hubiere incurrido el Auto de Vista y respecto del Auto Supremo 256/2004 no realizó la más mínima referencia de que se trata el mismo; por otro lado, con relación al Auto Supremo 200012-Sala Penal-2-861 de 19 de diciembre de 2000 se establece que el mismo es emitido dentro de un proceso tramitado con el antiguo Código de Procedimiento Panal (abrogado), además que declara infundado el recurso interpuesto, y esa normativa en el presente caso no es aplicable porque la presente causa se tramitó con el Código de Procedimiento Penal vigente (Ley Nº 1970) además de no contener doctrina legal aplicable, por esas circunstancias resulta imposible materialmente establecer el sentido jurídico contradictorio que se pudo haber aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio; en síntesis, el impetrante se limitó a realizar un análisis de los hechos que el Tribunal de Alzada no habría considerado, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación y cuál la vulneración y/o disminución de sus derechos o garantías, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Manfredo Kempff Moreno en representación de la empresa SERVICES INTERNACIONAL LIMITED, cursante de fs. 201 a 207
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
