De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular presentado por Manfredo Kempff Moreno en representación de SERVICES INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL BOLIVIA (fs. 55 a 59 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 1/2010 de 19 de febrero (fs. 119 a 133 vta.), por la que declaró a Eberto Martín Cáceres Lema, absuelto de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP. Por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
