Auto Supremo AS/0359/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como


Con relación al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista inobservó los arts. 398 y 124 del CPP, porque revalorizó la prueba, que es una atribución del Juez de Sentencia y no se fundamentó debidamente dicha resolución porque se limitó a realizar una breve mención incompleta de los hechos del caso sin realizar una correcta apreciación de la prueba valorada por el Juez de primera instancia; asimismo, refirió que si en un fallo existe contradicción e incongruencia constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; y, por ende la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica.

Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como precedente contradictorio sobre la temática planteada la Sentencia Constitucional 1369/2001 la cual no puede ser considerada como tal debido a que no se encuentra bajo las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP; por otro lado, señaló los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 114 de 20 de abril de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 724/2004, de los cuales si bien transcribió su doctrina legal aplicable; empero, no precisó en términos claros la contradicción en la que hubiese incurrido el Auto de Vista, señalando simplemente que careció de fundamentación, que no realizó un análisis prolijo del recurso y refiriendo aspectos genéricos referidos a una supuesta revalorización de la prueba; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiese aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio