De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista inobservó los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque revalorizó la prueba, que es una atribución del Juez de Sentencia y no se fundamentó debidamente dicha resolución porque se limitó a realizar una breve mención incompleta de los hechos del caso sin realizar una correcta apreciación de la prueba valorada por el Juez de primera instancia; en tal sentido, el Tribunal de alzada no realizó un análisis prolijo del recurso; por lo que, se tiene que tener en cuenta que cuando en un fallo existe contradicción e incongruencia se constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; y, por ende en vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1369/2001 y los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 114 de 20 de abril de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 724/2004
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista inobservó los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque revalorizó la prueba, que es una atribución del Juez de Sentencia y no se fundamentó debidamente dicha resolución porque se limitó a realizar una breve mención incompleta de los hechos del caso sin realizar una correcta apreciación de la prueba valorada por el Juez de primera instancia; en tal sentido, el Tribunal de alzada no realizó un análisis prolijo del recurso; por lo que, se tiene que tener en cuenta que cuando en un fallo existe contradicción e incongruencia se constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; y, por ende en vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1369/2001 y los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 114 de 20 de abril de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 724/2004
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
