Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 359/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 144/2010
Parte Acusadora: Manfredo Kempff Moreno en representación de SERVICES INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL BOLIVIA
Parte Imputada: Eberto Martín Cáceres Lema
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs. 201 a 207, Manfredo Kempff Moreno en representación de de SERVICES INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 114 de 22 de junio de 2010, de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Eberto Martín Cáceres Lema, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 359/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 144/2010
Parte Acusadora: Manfredo Kempff Moreno en representación de SERVICES INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL BOLIVIA
Parte Imputada: Eberto Martín Cáceres Lema
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs. 201 a 207, Manfredo Kempff Moreno en representación de de SERVICES INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 114 de 22 de junio de 2010, de fs. 166 a 167, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Eberto Martín Cáceres Lema, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
