c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
b) Contra la mencionada Sentencia, Eberto Martín Cáceres Lema, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 142 a 144), resuelto por Auto de Vista 114/2010 de 22 de junio (166 a 167), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Procedente el recurso de apelación restringida planteado y en consecuencia Revocó la Sentencia y dispuso la absolución de imputado ordenando la cesación de todas las medidas cautelares personales que le hubiese impuesto.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8 de julio de 2010 (fs. 172), interpuso recurso de casación el 13 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
