Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, si bien refirió como infringido el debido proceso, derecho a la defensa y la seguridad jurídica; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, pues así se evidencia que de manera genérica se indica sobre la supuesta falta de fundamentación y revalorización de la prueba; por lo que, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.
Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art. 345 del CP, porque no consideró que el imputado no quiso devolver la totalidad de las herramientas; sino, solo una parte de ellas siendo la apropiación indebida de cuatro herramientas tal como consta la querella; asimismo, el Tribunal de alzada incurre en un error al afirmar que el imputado trató de devolver las herramientas, cuando en los hechos solo quiso devolver una parte de las herramientas más no así el taladro Marca MAKITA, aspecto que el Tribunal de alzada no consideró
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su complementario el 8
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a este motivo, se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Respecto del segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
