Como se tiene precisado en el acápite III de la presente resolución, existen requisitos ineludibles
Como se tiene precisado en el acápite III de la presente resolución, existen requisitos ineludibles que deben ser cumplidos por los recurrentes al momento de interponer el recurso de casación, en el caso de autos, el recurrente si bien cita y transcribe parte de la doctrina legal del Auto Supremo 241/2005; sin embargo no señala puntualmente donde radicaría la contradicción de tales fundamentos con los razonamientos del fallo que impugna, aspecto que no puede subsanarse de oficio por el Tribunal de casación, al ser un requisito procedimental cuyo cumplimiento atañe a la parte recurrente conforme se tiene previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, cabe precisar que la norma procedimental es clara al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes y que dicha contradicción será entendida cuando en una situación de hecho similar (supuestos fácticos análogos), el sentido jurídico asignado por la resolución recurrida no coincide con la doctrina del precedente por aplicación de una norma distinta o la aplicación de la misma; pero, con un alcance diverso; siendo obligación de quien recurre señalar en términos claros esa posible contradicción, aspecto que no se advierte en el recurso en análisis; por cuanto, el mismo deviene en inadmisible
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