Refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y
Refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia, vulnera los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP y sus derechos fundamentales por no ajustarse a la verdad histórica de los hechos, no habiéndose demostrado en el juicio el iter criminis; refiere que el Ministerio Público ni el acusador particular demostraron la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Conducta antieconómica debido a que los hechos no se acomodan a estos tipos penales con relación al art. 20 del CP. Manifiesta que la valoración probatoria realizada por los Tribunal de juicio y alzada no se enmarca en las previsiones de los arts. 124 y 359 del CPP, que a decir del tratadista Julio Mair, la libre convicción exige fundamentación de la decisión donde se expresan los motivos por los que se decide de una u otra manera, mencionando los elementos probatorios para arribar a un fallo; agrega que este deber debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas. En el otrosí segundo, refiere que en apelación restringida anunció el recurso de casación invocando el precedente contradictorio
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que la Sentencia incurre en el defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva
- II. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
- Refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al cumplimiento de plazos, en el caso de autos, se constata que ambos
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- Como se tiene precisado en el acápite III de la presente resolución, existen requisitos ineludibles
- IV. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
