Auto Supremo AS/0377/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y


Refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y confirmar la Sentencia, vulnera los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP y sus derechos fundamentales por no ajustarse a la verdad histórica de los hechos, no habiéndose demostrado en el juicio el iter criminis; refiere que el Ministerio Público ni el acusador particular demostraron la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas y Conducta antieconómica debido a que los hechos no se acomodan a estos tipos penales con relación al art. 20 del CP. Manifiesta que la valoración probatoria realizada por los Tribunal de juicio y alzada no se enmarca en las previsiones de los arts. 124 y 359 del CPP, que a decir del tratadista Julio Mair, la libre convicción exige fundamentación de la decisión donde se expresan los motivos por los que se decide de una u otra manera, mencionando los elementos probatorios para arribar a un fallo; agrega que este deber debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas. En el otrosí segundo, refiere que en apelación restringida anunció el recurso de casación invocando el precedente contradictorio