Partiendo de los presupuestos formales previstos por los arts
Partiendo de los presupuestos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia que el recurrente inicialmente omite señalar algún precedente contradictorio y, en segundo término, como consecuencia de esta falencia, no existe una explicación de la supuesta contradicción en que hubiere ingresado el Tribunal de alzada respecto de la jurisprudencia sentada por este máximo tribunal de justicia, no resulta suficiente la manifestación del imputado que en apelación restringida invocó el precedente, siendo la normativa citada totalmente clara respecto al cumplimiento de los requisitos que legitiman el recurso de casación como son: la invocación del precedente y la exposición, en términos claros y concretos, de la contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos contenidos en la doctrina legal del precedente; señalando el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista, sea por la aplicación de normas distintas o de una misma con diverso alcance, en ese sentido, no se advierte que el impugnante demuestre la posible existencia de error o ausencia de argumentos en la resolución que recurre, omisiones que derivan en la inadmisibilidad del recurso
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