Auto Supremo AS/0377/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 14 a 18) y particular presentado por Ramón Quispe Mamani H. Alcalde de Tacopaya (fs. 32 a 39), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo perteneciente a la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 30/2009 de 01 de septiembre (fs. 1290 a 1304), por la que declaró a los imputados Rolando Delfín Goitia Arze, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del CP, en concurso real, condenándole a una pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” (varones) de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia; a Jhonny Amilcar Schneider Mejía y Emilio Ari Condori, autores y culpables de la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 150 y 224 del CP, condenándoles a una pena privativa de libertad de tres años de reclusión y doscientos días de multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, en cumplimiento del art. 366 del CPP, pueden solicitar el beneficio de la suspensión condicional de la pena; por otro lado, los declaró absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Beneficio en razón del cargo, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 147, 151 y 154 del CP, sin costas por ser excusable; asimismo declaró Nereida Gabriela Mercado García, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Concusión y Beneficio en razón del cargo, previstos y sancionados por los arts. 150, 154, 224, 151 y 147 del CP, sin costas por ser excusable.

b) Contra la referida Sentencia, Emilio Ari Condori, Rodolfo Delfín Goitia Arze y Jhonny Amilcar Schneider Mejía, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 1324 a 1325 vta.; fs. 1332 a 1342 vta. y de fs. 1355 a 1356 vta.); resuelto por Auto de Vista de 42/2010 de 10 de mayo (fs. 1395 a 1398), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida.

c) Notificados los recurrente Rolando Delfín Goitia Arze y Emilio Ari Condori con el mencionado Auto de Vista el 05 de julio de 2010 (fs. 1399), interpusieron recurso de casación el 09 y 10 de los citados mes y año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de Rolando Delfín Goitia Arze