Por memoriales presentados el 9 y 10 de julio de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 141/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rolando Delfín Goitia Arze y otros
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de julio de 2010, cursantes de fs. 1405 a 1410 vta. y de fs. 1416 a 1417, Rolando Delfín Goitia Arze y Emilio Ari Condori, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 10 de mayo, de fs. 1395 a 1398, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramón Quispe Mamani Alcalde de la Provincia de Tacopaya contra Rolando Delfín Goitia Arze, Emilio Ari Condori, Santiago Ugarte Medrano, Jhonny Amilcar Scheneider Mejía y Nereyda Gabriela Mercado García por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Incumplimiento de Contrato, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Concusión, Beneficio en razón del Cargo, previstos y sancionados por los arts. 335, 222, 150, 154, 224, 151 y 147 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 141/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rolando Delfín Goitia Arze y otros
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de julio de 2010, cursantes de fs. 1405 a 1410 vta. y de fs. 1416 a 1417, Rolando Delfín Goitia Arze y Emilio Ari Condori, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 10 de mayo, de fs. 1395 a 1398, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramón Quispe Mamani Alcalde de la Provincia de Tacopaya contra Rolando Delfín Goitia Arze, Emilio Ari Condori, Santiago Ugarte Medrano, Jhonny Amilcar Scheneider Mejía y Nereyda Gabriela Mercado García por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Incumplimiento de Contrato, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Concusión, Beneficio en razón del Cargo, previstos y sancionados por los arts. 335, 222, 150, 154, 224, 151 y 147 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de julio de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que la Sentencia incurre en el defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva
- II. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
- Refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al cumplimiento de plazos, en el caso de autos, se constata que ambos
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- IV.1 Recurso de casación de Rolando Delfín Goitia Arze
- Como se tiene precisado en el acápite III de la presente resolución, existen requisitos ineludibles
- IV. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
- Partiendo de los presupuestos formales previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
