Auto Supremo AS/0377/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

II. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori


Transcribiendo la doctrina legal del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005 y la previsión del art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), añade que no se demostró por ningún medio probatorio la comisión del delito de Estafa, además que el Incumplimiento de Contrato y la Estafa son tipos penales excluyentes, siendo inexistentes los elementos constitutivos previstos por el art. 335 del CP; señala que el Tribunal de Sentencia no encontró fundamentos para extraer medios probatorios que sustenten la existencia de artificio o engaño para la suscripción del contrato de obra, existiendo cláusulas para cubrir desfases económicos en caso de incumplimiento, citando al tratadista Welzel y la teoría finalista, alega que en ningún momento existió la intención del hecho, y en el caso de autos sólo se acomoda al tipo penal de incumplimiento de contrato y no al de estafa. Concluyendo su recurso cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y de “10 de agosto de 2000” (sic) que acompaña al recurso de casación.

II. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori