II. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
Transcribiendo la doctrina legal del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005 y la previsión del art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), añade que no se demostró por ningún medio probatorio la comisión del delito de Estafa, además que el Incumplimiento de Contrato y la Estafa son tipos penales excluyentes, siendo inexistentes los elementos constitutivos previstos por el art. 335 del CP; señala que el Tribunal de Sentencia no encontró fundamentos para extraer medios probatorios que sustenten la existencia de artificio o engaño para la suscripción del contrato de obra, existiendo cláusulas para cubrir desfases económicos en caso de incumplimiento, citando al tratadista Welzel y la teoría finalista, alega que en ningún momento existió la intención del hecho, y en el caso de autos sólo se acomoda al tipo penal de incumplimiento de contrato y no al de estafa. Concluyendo su recurso cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y de “10 de agosto de 2000” (sic) que acompaña al recurso de casación.
II. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de julio de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Argumenta que la Sentencia incurre en el defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva
- II. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
- Refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al cumplimiento de plazos, en el caso de autos, se constata que ambos
- En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
- IV.1 Recurso de casación de Rolando Delfín Goitia Arze
- Como se tiene precisado en el acápite III de la presente resolución, existen requisitos ineludibles
- IV. 2 Recurso de casación de Emilio Ari Condori
- Partiendo de los presupuestos formales previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
