Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
La audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el presidente del tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie.” Asimismo, las suspensiones del juicio oral están regladas por los arts. 335 y 336 del CPP, que prevé las causales, plazo de suspensión de la audiencia (diez días) y las consecuencias ante la subsistencia de una determinada causal de suspensión.
Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 transcrito, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ciertas ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral, debido a diversos factores que pueden ser internos, atingentes al proceso o las partes, tales como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de Justicia, de los testigos, peritos etc.; el planteamiento de cuestiones procesales como apelaciones, recusaciones, incidentes por causal sobreviniente; o por causas externas, a raíz de eventos ajenos al proceso, con la característica de fuerza mayor, que inevitablemente impiden el cumplimiento o vigencia del principio de continuidad o concentración, tales como declaratorias en comisión de jueces o suspensión imprevista de actividades laborales, entre otras situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o la autoridad jurisdiccional; empero, lo cierto es que entorpecen o impiden el normal desarrollo del juicio y en consecuencia, de la vigencia plena del principio de continuidad o concentración y obviamente el de inmediación
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que de conformidad con el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 130/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Es así que la doctrina legal de este Tribunal refiriéndose a los recesos de la
- Es por ello, que también se ha establecido que es obligación inexcusable el demostrar objetivamente
- Estos razonamientos se fundan en lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, la
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Así el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, complementando la línea de entendimiento en
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado, observar de oficio si los
- En conclusión, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
