Auto Supremo AS/0385/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de


En el recurso en examen, la denuncia resalta que el Auto de Vista impugnado es contrario a las normas legales, porque se apartó de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, sustentando el fallo en el incumplimiento de plazos procesales efectuando un detalle de las fechas de las audiencias, afirmando que las demoras fueron de responsabilidad de la parte querellante a raíz del recurso de apelación incidental y el planteamiento de recusación, vulnerándose el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada, concluyendo que fueron erróneamente interpretados los arts. 334 y 335 del CPP, respecto a la continuidad de las audiencias, sin ingresar de manera adecuada a valorar los motivos y causas de suspensión.

Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993, en su art. 15 establecía: Revisión de oficio. “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes” (sic)