Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la
Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia declarando a los imputados Gastón Enrique Ledesma Sánchez y Ángela Consuelo Méndez Mostajo, absueltos de pena y culpa por los delitos acusados, con base a los siguientes argumentos: i) Se demostró que el querellante es propietario del terreno de 200 mts.2, asignado con el Nº 1377, ubicado en el manzano N-2, calle H-2 esquina N-2 de la zona de Alto Obrajes de la urbanización Magisterio; ii) De igual forma se acreditó que los acusados son propietarios del terreno de 200 mts. 2, asignado con el Nº 1377, ubicado entre las calles A-2 y Maldonado de la zona de Alto Obrajes urbanización Alto Obrajes; sin embargo, habiéndose realizado la inspección ocular en el lote objeto de la litis, se advirtió que se encuentra ubicado en la calle H-2 (actualmente Raúl Pérez) esquina calle N-2 (actualmente Isaac Maldonado); y, iii) Se demostró que el querellante sostuvo litigios con Ana María Chura y Fernando Heredia Reche, en los cuales salió victorioso, además de que existe dos habitaciones una construida por el querellante y otra por los acusados
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que de conformidad con el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 130/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Es así que la doctrina legal de este Tribunal refiriéndose a los recesos de la
- Es por ello, que también se ha establecido que es obligación inexcusable el demostrar objetivamente
- Estos razonamientos se fundan en lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, la
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Así el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, complementando la línea de entendimiento en
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado, observar de oficio si los
- En conclusión, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
