Auto Supremo AS/0385/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre; en virtud al cual, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los siguientes fundamentos: En el considerando tercero con carácter previo al análisis del fondo del recurso, hace mención a la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, insertando a continuación una tabla en la que consta las fechas de las audiencias fijadas, fecha de la nueva audiencia, tiempo de suspensión y los motivos para la suspensión; agrega que, la Juez a quo al suspender la audiencia de juicio, aún con la concurrencia de las causales establecidas en el art. 335 del CPP, vulneró los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP, que dispone que el juicio se desarrollará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes y que iniciado el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia, provocando así la dispersión de la prueba y su valoración, interpretación que también fue asumida por el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, concluyendo que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario observar algunos aspectos relativos al principio de continuidad, para finalmente ingresar al análisis del caso concreto