Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre; en virtud al cual, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, con los siguientes fundamentos: En el considerando tercero con carácter previo al análisis del fondo del recurso, hace mención a la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, insertando a continuación una tabla en la que consta las fechas de las audiencias fijadas, fecha de la nueva audiencia, tiempo de suspensión y los motivos para la suspensión; agrega que, la Juez a quo al suspender la audiencia de juicio, aún con la concurrencia de las causales establecidas en el art. 335 del CPP, vulneró los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP, que dispone que el juicio se desarrollará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes y que iniciado el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia, provocando así la dispersión de la prueba y su valoración, interpretación que también fue asumida por el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, concluyendo que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario observar algunos aspectos relativos al principio de continuidad, para finalmente ingresar al análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que de conformidad con el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 130/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Es así que la doctrina legal de este Tribunal refiriéndose a los recesos de la
- Es por ello, que también se ha establecido que es obligación inexcusable el demostrar objetivamente
- Estos razonamientos se fundan en lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, la
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Así el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, complementando la línea de entendimiento en
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado, observar de oficio si los
- En conclusión, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
