I.1.2. Petitorio
De memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 130/2015-RA-L de 04 de marzo de 2015, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Bajo el subtítulo: “Antecedentes” (sic) y luego de realizar una breve relación sobre la sentencia, los recurrentes argumentan que el Auto de Vista impugnado es contrario a las normas legales, infringiéndolas, puesto que consideran que se apartó de lo solicitado en el recurso de apelación restringida, sustentando el fallo en el incumplimiento de plazos procesales efectuando un detalle de las fechas de las audiencias, sin ingresar a analizar las razones o causas, ya que afirman que las demoras fueron de responsabilidad de la parte querellante, a raíz del recurso de apelación incidental y el planteamiento de recusación; por lo que, consideran que las suspensiones se adecuaron a los plazos establecidos debiendo tomarse en cuenta el receso de fin de año y otros aspectos, antes de procederse a la nulidad del proceso que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada y que se debe tener presente la última parte del art. 330 del CPP. Concluyendo que fueron erróneamente interpretados los arts. 334 y 335 del CPP, respecto a la continuidad de las audiencias, resultando ser la apreciación del Tribunal de alzada errónea e incorrecta, por no ingresar de manera adecuada a valorar los motivos y causas de suspensión.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que de conformidad con el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 130/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Es así que la doctrina legal de este Tribunal refiriéndose a los recesos de la
- Es por ello, que también se ha establecido que es obligación inexcusable el demostrar objetivamente
- Estos razonamientos se fundan en lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, la
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Así el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, complementando la línea de entendimiento en
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado, observar de oficio si los
- En conclusión, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
