II.3.Del Auto de Vista impugnado
II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado.
El acusador particular Javier Ernesto Tapia Mealla, por memorial (fs. 499 a 503), formuló recurso de apelación restringida conforme los argumentos siguientes: a) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que en la Sentencia no existe los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión, no se aplicó correctamente los arts. 123, 124 y 173 del CPP, habiendo realizado simplemente una relación de toda la prueba, sin adquirir certeza de los hechos sobre la base de toda la prueba, vulnerándose el debido proceso; por cuanto, no advierte qué prueba se utilizó para absolver a los imputados; y, b) Violación de los incs. 1) y 5) del CPP, por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que en la resolución no existe suficiente fundamentación, limitándose a realizar un análisis de los tipos penales acusados, sin ninguna valoración jurídica de la prueba, vulnerando los arts. 123 y 124 del CPP, lesionando el debido proceso porque no tomó en cuenta los presupuestos de los delitos previstos en los arts. 351 y 346 del CP, en suma no existe una especificación concreta de los hechos y valoración de la prueba, no consta una individualización concreta de la prueba para determinar la absolución de los imputados.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que de conformidad con el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 130/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Es así que la doctrina legal de este Tribunal refiriéndose a los recesos de la
- Es por ello, que también se ha establecido que es obligación inexcusable el demostrar objetivamente
- Estos razonamientos se fundan en lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, la
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Así el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, complementando la línea de entendimiento en
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado, observar de oficio si los
- En conclusión, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
