La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Por tales razones, se tiene acreditado que el Tribunal de apelación se inhibió de resolver todos los motivos del recurso de apelación restringida bajo el argumento de que se vulneró el principio de continuidad; sin embargo, desestimó esos motivos sin la debida fundamentación, vulnerando con esa actitud el debido proceso en su vertiente de motivación y la seguridad jurídica al limitarse a señalar únicamente que se provocó “la dispersión de la prueba y su valoración” sin justificar objetivamente de qué forma se hubiere producido la dispersión de la prueba; sin valorar las causas de suspensión o interrupción al juicio y sin ponderar si es necesario o justificable la nulidad del juicio oral; por lo que, el motivo denunciado deviene en fundado correspondiendo aplicar el art. 419 del CPP
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 123/2009 de 30 de noviembre, cursante de fs. 522 a 524 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, pronuncie en forma inmediata nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la querella y acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Javier Ernesto Tapia Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que de conformidad con el art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 130/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia de la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación, considera necesario
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Es así que la doctrina legal de este Tribunal refiriéndose a los recesos de la
- Es por ello, que también se ha establecido que es obligación inexcusable el demostrar objetivamente
- Estos razonamientos se fundan en lo establecido por la extinta Corte Suprema de Justicia, la
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Así el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, complementando la línea de entendimiento en
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- III.2. Análisis del caso planteado
- Para la resolución de la problemática planteada, es importante hacer mención que, la Ley de
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado, observar de oficio si los
- En conclusión, el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis general de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
