a) En mérito a la acusación particular presentado por Eduardo Javier Carrasco Calvimonte en representación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular presentado por Eduardo Javier Carrasco Calvimonte en representación de la Empresa Kimberly Bolivia S.A. (fs. 160 a 166 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/2009 de 06 de octubre (fs. 288 a 292), por la que declaró al imputado Eduardo Almendras Lazarte, autor y responsable de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, sección varones, de la ciudad de Santa Cruz, más la multa de treinta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día a favor del Estado y costas a favor del querellante a ser calificados en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentado por Eduardo Javier Carrasco Calvimonte en representación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2015-RA-L de 03 de junio
- El recurrente solicita la admisión de su recurso y advirtiendo contradicción en el Auto de
- Mediante Auto Supremo 238/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- ii) Errónea aplicación del quantum de la pena, refiriendo que el A quo no indicó
- iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Previo al ingreso del análisis del caso, es preciso tomar en cuenta que, conforme se
- De otro lado, la supuesta errónea aplicación del quantum de la pena denunciada en apelación
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
