Auto Supremo AS/0386/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

El recurrente solicita la admisión de su recurso y advirtiendo contradicción en el Auto de


Después de transcribir el tercer considerando del Auto de Vista y realizar un análisis doctrinario sobre los requisitos que debe tener toda resolución con relación a la motivación (expresa, clara, concreta, legítima, lógica, con una valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica), refiere que el Tribunal de Alzada incumplió el art. 398 del CPP, con relación a los arts. 15 y 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg), ya que no se pronunció claramente sobre el motivo de apelación restringida, en razón a las pruebas de cargo que no fueron suficientes para generar convicción sobre su culpabilidad; agrega, que el “recurso se sustenta en defectos incurridos en INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA; toda vez, que la misma contiene vicios y defectos que infringen los arts. 169 inc. 3), 171 y 370 inc. 1) y por consiguiente NO debieron ser tomadas en cuenta para dictar una sentencia” (sic); refiere también que la acusación realiza una relación de los documentos mercantiles sin dar una interpretación correcta del segundo párrafo del art. 204 del CP, ya que, por la declaración del imputado se estableció que los cheques fueron otorgados en garantía para cumplir el pago de la obligación; sin embargo, el testigo Fernando Álvarez declaró que se recomendaba la realización de garantías con inmuebles o vehículos, resultando cuestionable por qué la empresa otorgó mercaderías por valor de $us. 49.266,90.- (cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y seis dólares 90/100 estadounidenses) sin precautelar su capital, señalando que “los cheques fueron dados en forma de garantía, para que los mismos pudiesen servir y de esta manera poder cumplir con el pago de la obligación” (sic). Alega también, que el Juez de la causa no señala los parámetros para fijar la pena y, el Tribunal de alzada expuso argumentos que no fueron mencionados por el citado Juez, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita la admisión de su recurso y advirtiendo contradicción en el Auto de Vista, se anule la Resolución impugnada ordenándose la emisión de un nuevo fallo, en base a la doctrina legal aplicable