Auto Supremo AS/0386/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración


iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370. 6 del CPP), en razón a la cual no se acreditó la existencia del hecho, existiendo una mala valoración de la prueba porque los Tribunales deben regirse de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio y, en el caso de la litis, la Sentencia se basa en una experiencia inexistente, que se vulneró las reglas de la lógica y la razón porque en Sentencia se manifestó que el imputado participó en el hecho; pero, por las pruebas no se comprobó el hecho con certeza y, porque no se demostró con prueba alguna que el imputado participó en el delito y su conducta se adecuó al tipo penal del art. 204 del CP, teniendo en cuenta que los cheques fueron otorgados en garantía, vulnerándose derechos y garantías constitucionales como el in dubio pro reo y la presunción de inocencia