iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370. 6 del CPP), en razón a la cual no se acreditó la existencia del hecho, existiendo una mala valoración de la prueba porque los Tribunales deben regirse de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio y, en el caso de la litis, la Sentencia se basa en una experiencia inexistente, que se vulneró las reglas de la lógica y la razón porque en Sentencia se manifestó que el imputado participó en el hecho; pero, por las pruebas no se comprobó el hecho con certeza y, porque no se demostró con prueba alguna que el imputado participó en el delito y su conducta se adecuó al tipo penal del art. 204 del CP, teniendo en cuenta que los cheques fueron otorgados en garantía, vulnerándose derechos y garantías constitucionales como el in dubio pro reo y la presunción de inocencia
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentado por Eduardo Javier Carrasco Calvimonte en representación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 238/2015-RA-L de 03 de junio
- El recurrente solicita la admisión de su recurso y advirtiendo contradicción en el Auto de
- Mediante Auto Supremo 238/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- ii) Errónea aplicación del quantum de la pena, refiriendo que el A quo no indicó
- iii) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar
- Previo al ingreso del análisis del caso, es preciso tomar en cuenta que, conforme se
- De otro lado, la supuesta errónea aplicación del quantum de la pena denunciada en apelación
- Estas precisiones permiten concluir que el Tribunal de apelación, emitió el Auto de Vista impugnado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
