Auto Supremo AS/0386/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jul-2015

Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar


Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 09/2010 de 01 de marzo, en el cual concluyó que el Juez de instancia procedió de forma correcta y conforme a derecho, ya que ha tomado en cuenta e interpretado correctamente lo determinado por el art. 365 del CPP, entendiendo que la prueba aportada ha sido suficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de giro de cheque en descubierto, existiendo una correcta y suficiente fundamentación que no resulta contradictoria, sin incurrir en los defectos previstos por el art. 370 del CPP, ni en la defectuosa valoración de la prueba alegada por el imputado; estando la pena a justada a lo previsto por los arts. 37, 38, y 40 del CP, siendo evidente que por la relación comercial con la Empresa Kimberly S.A, se le entregó mercaderías para ser canceladas en determinado tiempo, pagadas inicialmente en efectivo, luego en cheques que no pudieron ser cobrados por falta de fondos, pese a ser notificado e intimado mediante carta notarial; que la conducta del imputado se adecúa a la acusación penal prevista por el art. 204 del CP, por constituir delito la entrega de un cheque sin contar con la provisión de fondos o en su defecto contar con autorización para su giro en descubierto, configurándose con su rechazo del Banco. No resultan evidentes los argumentos del imputado; toda vez, que la empresa querellante demostró que el imputado, de manera sucesiva, giró los cheques Nº 0039110, 0039111 y 0039112 de la cuenta Nº 8400004650 del Banco Nacional de Bolivia, acreditando que los mismos fueron entregados para el pago de mercadería, pretendiendo el imputado su revalorización mediante la apelación restringida interpuesta sin considerar la inexistencia de doble instancia; asimismo, para imponer la pena se tomó en cuenta su edad, educación, costumbres y conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles, situación económica y social, estableciéndose que era docente en educación superior, actuando con conocimiento de que los cheques que giró no podrían ser cobrados, estableciendo que el A quo aplicó correctamente los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP.

Con tales argumentos, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado Eduardo Almendras Lazarte, en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia vía flexibilización, a fin de verificar la denuncia de posible falta de fundamentación del Auto del Vista al resolver los puntos de la apelación restringida interpuesta por el imputado donde argumentó inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea aplicación del quantum de la pena y que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba