1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Cristóbal Herrera y el imputado Pedro Zuleta Cuellar, formularon recursos de apelación restringida (fs. 176 a 177 vta. y fs. 185 a 188 vta.), resueltos por Auto Vista de 22/2010 de 13 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmo la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio (fs. 246 a 248 vta.), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.
A manera de preámbulo, el recurrente señala que el Auto de Vista omitió reparar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida comprendidos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, que atentan a sus derechos y garantías procesales.
1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola el parágrafo 2º del art. 124 del CPP, debido a que no enuncia el hecho y las circunstancias objeto del juicio, ni explica los medios que determinaron cómo sucedieron los hechos, desconociendo la razón de su condena a tres años de presidio, aspecto que vulnera sus derechos fundamentales y que fue motivo de su apelación restringida, mismo que no fue considerado por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 32/2008 de 4 de agosto (fs
- 1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola
- 2) Que en Sentencia se “mutilaron” (sic), las declaraciones testificales especialmente de los testigos de
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Pedro Zuleta Cuellar
- i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En lo concerniente a la fundamentación de la Sentencia, ésta cuenta con una debida relación
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida de
- Dos de los motivos del recurso de casación formulado por la parte imputada fueron admitidos
- En ese contexto y de conformidad a lo extensamente expuesto, se advierte que la Sentencia
- III.2. Respecto a la denuncia de falta o defectuosa valoración de la prueba
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
