Auto Supremo AS/0389/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola


b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Cristóbal Herrera y el imputado Pedro Zuleta Cuellar, formularon recursos de apelación restringida (fs. 176 a 177 vta. y fs. 185 a 188 vta.), resueltos por Auto Vista de 22/2010 de 13 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmo la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio (fs. 246 a 248 vta.), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.

A manera de preámbulo, el recurrente señala que el Auto de Vista omitió reparar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida comprendidos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, que atentan a sus derechos y garantías procesales.

1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola el parágrafo 2º del art. 124 del CPP, debido a que no enuncia el hecho y las circunstancias objeto del juicio, ni explica los medios que determinaron cómo sucedieron los hechos, desconociendo la razón de su condena a tres años de presidio, aspecto que vulnera sus derechos fundamentales y que fue motivo de su apelación restringida, mismo que no fue considerado por el Tribunal de alzada