i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la
A través de su recurso de apelación restringida (fs. 185 a 188 vta.), denunció los siguientes agravios:
i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la audiencia de juicio por inasistencia de dos de sus testigos vulnerándose los arts. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención de Derechos Humanos, defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; ii) La Sentencia no se fundamentó adecuadamente conforme el art. 124.II del CPP, por no explicar cómo sucedieron los hechos, limitándose a desarrollar las declaraciones que resultan contradictorias respecto a las circunstancias; asimismo, debió señalar lo que se probó en juicio vulnerando los arts. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP; iii) No se valoró a cabalidad las declaraciones de los testigos y la prueba en conjunto, sin señalar las partes de las declaraciones que generaron convicción sobre la existencia de los hechos, aplicando erróneamente los arts. 3, y 173 (no cita el cuerpo legal), incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, añade que no se demostró que su persona tuvo contacto con la víctima, que la declaración de la víctima es contradictoria respecto a su estado civil, cuando reconoció como agresor a León Morales, y que no sabía quién sustrajo sus cosas; tampoco se tomó declaración de Sonia Mustafá, quien fue la que devolvió los objetos. Que el querellante consumió bebidas alcohólicas en compañía de una dama, sin poder cancelar la cuenta y, los garzones, que son los únicos que tienen contacto con los clientes fueron los que pidieron que dejara alguna prenda por el consumo y que él sólo se encargaba de hacer las cuentas. Que el informe del Pol. Roger Montero señalaba que se dejó los objetos como garantía, sin embargo, no fue llamado a declarar; y, iv) Se inobservó el art. 219 inc. 1) del CPP, porque el Acta de desfile identificativo no puede ser válida, pese a encontrarse presentes sus abogados defensores; igualmente solicitó la exclusión probatoria de la Inspección Ocular, por vulnerar el art. 219 inc.1) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 32/2008 de 4 de agosto (fs
- 1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola
- 2) Que en Sentencia se “mutilaron” (sic), las declaraciones testificales especialmente de los testigos de
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Pedro Zuleta Cuellar
- i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En lo concerniente a la fundamentación de la Sentencia, ésta cuenta con una debida relación
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida de
- Dos de los motivos del recurso de casación formulado por la parte imputada fueron admitidos
- En ese contexto y de conformidad a lo extensamente expuesto, se advierte que la Sentencia
- III.2. Respecto a la denuncia de falta o defectuosa valoración de la prueba
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
