Auto Supremo AS/0389/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la


A través de su recurso de apelación restringida (fs. 185 a 188 vta.), denunció los siguientes agravios:

i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la audiencia de juicio por inasistencia de dos de sus testigos vulnerándose los arts. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención de Derechos Humanos, defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; ii) La Sentencia no se fundamentó adecuadamente conforme el art. 124.II del CPP, por no explicar cómo sucedieron los hechos, limitándose a desarrollar las declaraciones que resultan contradictorias respecto a las circunstancias; asimismo, debió señalar lo que se probó en juicio vulnerando los arts. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP; iii) No se valoró a cabalidad las declaraciones de los testigos y la prueba en conjunto, sin señalar las partes de las declaraciones que generaron convicción sobre la existencia de los hechos, aplicando erróneamente los arts. 3, y 173 (no cita el cuerpo legal), incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, añade que no se demostró que su persona tuvo contacto con la víctima, que la declaración de la víctima es contradictoria respecto a su estado civil, cuando reconoció como agresor a León Morales, y que no sabía quién sustrajo sus cosas; tampoco se tomó declaración de Sonia Mustafá, quien fue la que devolvió los objetos. Que el querellante consumió bebidas alcohólicas en compañía de una dama, sin poder cancelar la cuenta y, los garzones, que son los únicos que tienen contacto con los clientes fueron los que pidieron que dejara alguna prenda por el consumo y que él sólo se encargaba de hacer las cuentas. Que el informe del Pol. Roger Montero señalaba que se dejó los objetos como garantía, sin embargo, no fue llamado a declarar; y, iv) Se inobservó el art. 219 inc. 1) del CPP, porque el Acta de desfile identificativo no puede ser válida, pese a encontrarse presentes sus abogados defensores; igualmente solicitó la exclusión probatoria de la Inspección Ocular, por vulnerar el art. 219 inc.1) del CPP