Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra Pedro Zuleta Cuellar por la comisión del delito de Robo, y; lo absolvió de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves, en base a los siguientes fundamentos: i) El imputado, aprovechando que trabaja en el lugar donde sucedió el hecho, agredió físicamente al querellante José Cristóbal Herrera, con ventaja desmedida para apoderarse de un reloj, una tarjeta Visa Internacional y un celular LG, conforme se demuestra por las pruebas F-3 y F-4, corroborado por la malla rota del reloj que le fue devuelto a la víctima y por las declaraciones de Ángel Pozo y la propia víctima; ii) Como elementos anteriores o antecedentes se tiene que la víctima se encontraba en el lugar del hecho y el conflicto surge por la supuesta negativa de pago del consumo efectuado por la víctima, conforme se desprende de las declaraciones de Ángel Pozo, de la víctima, de la testigo de descargo Maritza Herrera y del propio imputado; iii) Como circunstancias concomitantes, el imputado conociendo la ilicitud de su accionar devolvió las cosas a través de Sonia Mustafá, lo que evidencia que no se encontraban en poder de su dueño; sino, del imputado reteniendo consigo bienes ajenos; iv) El hecho es doloso, porque el imputado premeditó, pensó y planificó el hecho, para después mediante intimidación, perpretar el delito; v) Conforme el art. 20 del CP, Pedro Zuleta tiene calidad de autor, por actuar personalmente reteniendo las cosas de José Cristóbal Herrera de forma ilícita; y, vi) Precautelando los derechos constitucionales del imputado y los intereses social y de la víctima, corresponde sancionar la conducta del imputado por romper la paz social y conculcar bienes jurídicamente protegidos como son la propiedad y la seguridad ciudadana, por administrar un local abierto al público
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 32/2008 de 4 de agosto (fs
- 1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola
- 2) Que en Sentencia se “mutilaron” (sic), las declaraciones testificales especialmente de los testigos de
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Pedro Zuleta Cuellar
- i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En lo concerniente a la fundamentación de la Sentencia, ésta cuenta con una debida relación
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida de
- Dos de los motivos del recurso de casación formulado por la parte imputada fueron admitidos
- En ese contexto y de conformidad a lo extensamente expuesto, se advierte que la Sentencia
- III.2. Respecto a la denuncia de falta o defectuosa valoración de la prueba
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
