Auto Supremo AS/0389/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria contra Pedro Zuleta Cuellar por la comisión del delito de Robo, y; lo absolvió de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves, en base a los siguientes fundamentos: i) El imputado, aprovechando que trabaja en el lugar donde sucedió el hecho, agredió físicamente al querellante José Cristóbal Herrera, con ventaja desmedida para apoderarse de un reloj, una tarjeta Visa Internacional y un celular LG, conforme se demuestra por las pruebas F-3 y F-4, corroborado por la malla rota del reloj que le fue devuelto a la víctima y por las declaraciones de Ángel Pozo y la propia víctima; ii) Como elementos anteriores o antecedentes se tiene que la víctima se encontraba en el lugar del hecho y el conflicto surge por la supuesta negativa de pago del consumo efectuado por la víctima, conforme se desprende de las declaraciones de Ángel Pozo, de la víctima, de la testigo de descargo Maritza Herrera y del propio imputado; iii) Como circunstancias concomitantes, el imputado conociendo la ilicitud de su accionar devolvió las cosas a través de Sonia Mustafá, lo que evidencia que no se encontraban en poder de su dueño; sino, del imputado reteniendo consigo bienes ajenos; iv) El hecho es doloso, porque el imputado premeditó, pensó y planificó el hecho, para después mediante intimidación, perpretar el delito; v) Conforme el art. 20 del CP, Pedro Zuleta tiene calidad de autor, por actuar personalmente reteniendo las cosas de José Cristóbal Herrera de forma ilícita; y, vi) Precautelando los derechos constitucionales del imputado y los intereses social y de la víctima, corresponde sancionar la conducta del imputado por romper la paz social y conculcar bienes jurídicamente protegidos como son la propiedad y la seguridad ciudadana, por administrar un local abierto al público