2) Que en Sentencia se “mutilaron” (sic), las declaraciones testificales especialmente de los testigos de
2) Que en Sentencia se “mutilaron” (sic), las declaraciones testificales especialmente de los testigos de cargo Ángel Pozo y Wilber Chambi y las de descargo de Maritza Herrera y Alejandro Altamirano, sin especificar por qué las considera o no verídicas, incurriendo en la falta de valoración, tomando en cuenta sólo partes de las mismas lo que constituye defectuosa valoración de la prueba previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, limitándose al desarrollo cronológico de las declaraciones, sin señalar de manera objetiva lo que se ha probado y las partes de las declaraciones que generaron convicción en los juzgadores; sin embargo, el Tribunal de alzada, pese a que la apelación se apoyó en la denuncia de defecto de forma o procedimiento, ofreciendo prueba en mini disk y CD del juicio, omitió señalar fecha de audiencia de fundamentación vulnerando los arts. 410 y 411 del CPP, infringiendo el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por existencia de vicios en el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 32/2008 de 4 de agosto (fs
- 1) Argumenta que el Auto de Vista no reparó la falta de fundamentación que viola
- 2) Que en Sentencia se “mutilaron” (sic), las declaraciones testificales especialmente de los testigos de
- El recurrente solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista recurrido
- Mediante Auto Supremo 260/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Pedro Zuleta Cuellar
- i) Se le dejó en indefensión al haberse rechazado su solitud de suspensión de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En lo concerniente a la fundamentación de la Sentencia, ésta cuenta con una debida relación
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida de
- Dos de los motivos del recurso de casación formulado por la parte imputada fueron admitidos
- En ese contexto y de conformidad a lo extensamente expuesto, se advierte que la Sentencia
- III.2. Respecto a la denuncia de falta o defectuosa valoración de la prueba
- De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
