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    Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Jul-2015

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    • Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 20/2009 de 14 de agosto (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 243/2015-RA-L de 3
    • Alega que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
    • Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que ante la incongruencia omisiva del Auto de Vista
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito
    • c) Ambos imputados cometieron los delitos descritos con dos acciones independientes, es decir, el
    • d) Se tomó conocimiento sobre la personalidad y antecedentes del imputado Claudio Nelson
    • Sobre la personalidad de Marco Antonio Medina Méndez, se tomó conocimiento en la misma audiencia,
    • e) En cuanto a la determinación de la pena se aplica lo determinado por el
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
    • Ambos imputados, Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Mendez, a su turno, plantearon
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) Con relación al defecto de la Sentencia contenido en el art
    • ii) Respecto al defecto de la Sentencia regulado por el art
    • A efectos de la contrastación del motivo denunciado en el presente recurso relativo a incongruencia
    • El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
    • III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • Una vez desarrollado el marco doctrinal y legal que servirá de base para el análisis
    • En ese orden, se tiene que el agravio denunciado se enmarca específicamente en la supuesta
    • Dicho ello, corresponde subsumir el caso concreto al precedente contradictorio invocado y a la doctrina
    • En ese orden, se tiene que la denuncia realizada en las apelaciones restringidas planteadas por
    • De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió
    • De lo relatado, es posible concluir que el Tribunal de alzada, omitió dar respuesta al
    • Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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