Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

ii) Respecto al defecto de la Sentencia regulado por el art


ii) Respecto al defecto de la Sentencia regulado por el art. 370 inc. 5) del CPP, por supuesta falta de fundamentación, se tiene que el mismo no es evidente, toda vez que el Tribunal aquo, motivó de forma clara y suficiente respecto a la participación de los imputados en el hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada. Además del análisis de la sentencia impugnada, se puede extraer que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados por la parte acusadora en la audiencia de juicio oral, los mismos que fueron reconocidos incluso por la defensa de los imputados, además, en cuanto a la valoración de las pruebas, este Tribunal aplicó correctamente lo preceptuado por el art. 173 con relación al 359, del CPP, resultando de ese análisis los respectivos hechos probados, que dan como resultado la absoluta certeza sobre la responsabilidad penal de los imputados en los hechos acusados, trabajo de motivación que el Tribunal de juicio realizó en forma puntual, objetiva, individualizada y personal, para cada uno de ellos