Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2015-RRC-L
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 81/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Claudio Nelson Rodríguez Maturana y otro
Delitos: Hurto Agravado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs. 314 a 315 vta., Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 281 de 16 de diciembre de 2009, de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Autolesión, previstos y sancionados por los arts. 20 con relación al 326 inc. 5), 275 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2015-RRC-L
Sucre, 27 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 81/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Claudio Nelson Rodríguez Maturana y otro
Delitos: Hurto Agravado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs. 314 a 315 vta., Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Méndez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 281 de 16 de diciembre de 2009, de fs. 273 a 274, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Autolesión, previstos y sancionados por los arts. 20 con relación al 326 inc. 5), 275 incs. 2) y 3), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2009 de 14 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 243/2015-RA-L de 3
- Alega que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que ante la incongruencia omisiva del Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito
- c) Ambos imputados cometieron los delitos descritos con dos acciones independientes, es decir, el
- d) Se tomó conocimiento sobre la personalidad y antecedentes del imputado Claudio Nelson
- Sobre la personalidad de Marco Antonio Medina Méndez, se tomó conocimiento en la misma audiencia,
- e) En cuanto a la determinación de la pena se aplica lo determinado por el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- Ambos imputados, Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Mendez, a su turno, plantearon
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Con relación al defecto de la Sentencia contenido en el art
- ii) Respecto al defecto de la Sentencia regulado por el art
- A efectos de la contrastación del motivo denunciado en el presente recurso relativo a incongruencia
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Una vez desarrollado el marco doctrinal y legal que servirá de base para el análisis
- En ese orden, se tiene que el agravio denunciado se enmarca específicamente en la supuesta
- Dicho ello, corresponde subsumir el caso concreto al precedente contradictorio invocado y a la doctrina
- En ese orden, se tiene que la denuncia realizada en las apelaciones restringidas planteadas por
- De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió
- De lo relatado, es posible concluir que el Tribunal de alzada, omitió dar respuesta al
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
