Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

De lo relatado, es posible concluir que el Tribunal de alzada, omitió dar respuesta al


Es más, al margen de la omisión delatada se tiene que inclusive se incurrió en un error formal de invocación de la norma acusada, puesto que la impugnación de alzada observó la errónea aplicación del art. 326 inc. 5) del CP, relativa tal como se indicó a la agravante por la comisión del delito de Hurto sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño; y en la mención realizada en el Auto de Vista, se alude al art. 326 inc. 6) del citado cuerpo legal, sin hacer ninguna apreciación ni desarrollo que represente una respuesta para los recurrentes.

De lo relatado, es posible concluir que el Tribunal de alzada, omitió dar respuesta al punto cuestionado, concluyendo de manera general que el Tribunal a quo actuó correctamente al determinar los elementos esenciales de los delitos y los elementos estructurales de los tipos penales contenidos en los arts. 326 inc. “6)” y 275 incs. 2) y 3) del CP, sin explicar las razones por las que arribaron a dicha conclusión, dejando en incertidumbre a los imputados, a quienes se le privó de conocer por qué la labor aplicación de la ley sustantiva estuvo ajustada a las reglas de la sana crítica; lo que demuestra que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiencia argumentativa con relación a este punto demandado