Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

A efectos de la contrastación del motivo denunciado en el presente recurso relativo a incongruencia


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio denunciado por los recurrentes, admitido en el Auto Supremo 243/2015-RA-L de 3 de junio, relativo a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado, puesto que no respondió a la denuncia sobre la supuesta falta de fundamentación de los elementos constitutivos de la agravante contenida en el inc. 5) del tipo penal de Hurto Agravado; no obstante que en su recurso de impugnación denunció que el Tribunal de juicio interpretó erróneamente la norma precitada, cuando sostuvo que los acusados se apropiaron de dineros que se encontraban fuera del control de la Financiera SUDAMERO-Montero, sin sustento legal y sin una debida fundamentación cuando en las acusaciones ni la fundamentación oral de las mismas en juicio, menos en la etapa de producción de prueba y en las conclusiones, dicho extremo fue acreditado; alegando contradicción con el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Precedente contradictorio invocado.

A efectos de la contrastación del motivo denunciado en el presente recurso relativo a incongruencia omisiva sobre las agravantes del tipo penal de Hurto Agravado, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, cuyo texto establece lo siguiente: “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370 inc. 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia