De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió
A lo demandado en las apelaciones restringidas, se denota que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, atendió el reclamo, señalando que con relación al defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, del análisis de la Sentencia recurrida y objeto de autos, se obró correctamente al determinar los elementos esenciales de los delitos y los elementos estructurales de los tipos penales contenidos en los arts. 326 inc. “6” y 275 incs. 2) y 3), ambos del CP.
De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió en lo absoluto a la denuncia expresa sobre la falta de motivación sobre la agravante del tipo penal de Hurto, contenido en el inc. 5) del art. 326 del CP; omitiendo realizar precisión alguna con relación a dicho extremo, dejando en indefensión e incertidumbre a los acusados sobre la atribución de dicha figura penal en su forma agravada; pues de la apreciación del recurso de alzada, se denota que los afectados reclaman de manera expresa que no correspondía condenarlos por Hurto Agravado, cuando, a su decir, no se demostró dentro del proceso penal, que los dineros de la financiera SUDAMERO-Montero, se encontraban fuera del control del dueño; dado que, supuestamente, en ningún momento se manifestó dicho extremo, ni en la acusación fiscal tampoco en la particular, menos en las fundamentaciones de las dos acusaciones en el juicio oral ni en la etapa de producción de pruebas, ni en las conclusiones
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20/2009 de 14 de agosto (fs
- b) Contra la referida Sentencia, ambos imputados, a su turno, formularon recursos de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 243/2015-RA-L de 3
- Alega que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Inobservancia que a su criterio, provocó defectos absolutos contenidos en el art
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que ante la incongruencia omisiva del Auto de Vista
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santisteban del Distrito
- c) Ambos imputados cometieron los delitos descritos con dos acciones independientes, es decir, el
- d) Se tomó conocimiento sobre la personalidad y antecedentes del imputado Claudio Nelson
- Sobre la personalidad de Marco Antonio Medina Méndez, se tomó conocimiento en la misma audiencia,
- e) En cuanto a la determinación de la pena se aplica lo determinado por el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- Ambos imputados, Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Mendez, a su turno, plantearon
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Con relación al defecto de la Sentencia contenido en el art
- ii) Respecto al defecto de la Sentencia regulado por el art
- A efectos de la contrastación del motivo denunciado en el presente recurso relativo a incongruencia
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Una vez desarrollado el marco doctrinal y legal que servirá de base para el análisis
- En ese orden, se tiene que el agravio denunciado se enmarca específicamente en la supuesta
- Dicho ello, corresponde subsumir el caso concreto al precedente contradictorio invocado y a la doctrina
- En ese orden, se tiene que la denuncia realizada en las apelaciones restringidas planteadas por
- De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió
- De lo relatado, es posible concluir que el Tribunal de alzada, omitió dar respuesta al
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
