Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió


A lo demandado en las apelaciones restringidas, se denota que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, atendió el reclamo, señalando que con relación al defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, del análisis de la Sentencia recurrida y objeto de autos, se obró correctamente al determinar los elementos esenciales de los delitos y los elementos estructurales de los tipos penales contenidos en los arts. 326 inc. “6” y 275 incs. 2) y 3), ambos del CP.

De lo relatado, se denota que en definitiva, el Tribunal de alzada, no se refirió en lo absoluto a la denuncia expresa sobre la falta de motivación sobre la agravante del tipo penal de Hurto, contenido en el inc. 5) del art. 326 del CP; omitiendo realizar precisión alguna con relación a dicho extremo, dejando en indefensión e incertidumbre a los acusados sobre la atribución de dicha figura penal en su forma agravada; pues de la apreciación del recurso de alzada, se denota que los afectados reclaman de manera expresa que no correspondía condenarlos por Hurto Agravado, cuando, a su decir, no se demostró dentro del proceso penal, que los dineros de la financiera SUDAMERO-Montero, se encontraban fuera del control del dueño; dado que, supuestamente, en ningún momento se manifestó dicho extremo, ni en la acusación fiscal tampoco en la particular, menos en las fundamentaciones de las dos acusaciones en el juicio oral ni en la etapa de producción de pruebas, ni en las conclusiones