Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015-RRC-L

Fecha: 27-Jul-2015

Ambos imputados, Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Mendez, a su turno, plantearon


Ambos imputados, Claudio Nelson Rodríguez Maturana y Marco Antonio Medina Mendez, a su turno, plantearon recursos de apelación restringida contra la Sentencia 20/2009 de 14 de agosto (fs. 256 a 259 vta.), bajo argumentos idénticos:

1) Alegan errónea aplicación de los arts. 370 inc. 1) y 326 inc. 5), ambos del CP, puesto que para el Hurto Agravado, interpretando de manera errónea lo determinado en el inc. 5) de este tipo penal, indican que se hubieran apropiado de dineros de la financiera SUDAMERO Montero, por encontrarse éstos fuera del control del dueño; extremo que nunca se manifestó en ninguna de las acusaciones ni durante el juicio.

2) En los hechos probados de la Sentencia de mérito, no se manifestó en relación a los elementos probatorios que prueben los elementos constitutivos de la agravante aplicada en el inc. 5) del CP. Si bien es cierto que los dineros son de propiedad de la financiera SUDAMERO Montero, quien tiene un Gerente General, a través de quien se ejercía el control de sus dineros en las diferentes transacciones financieras realizadas con el Banco Económico; entonces, como consecuencia lógica, estos dineros no se encontraban fuera del control del dueño; es decir, sin custodia ni vigilancia o abandonados, al contrario estaban bajo la responsabilidad de la institución financiera. Por lo que consideran que debieron haber sido sentenciados por hurto simple, a no haberse probado el agravante que subjetivamente se calificó